Qué es el autoconsumo solar y qué modalidades existen en España
El autoconsumo solar consiste en producir tu propia electricidad, normalmente con placas fotovoltaicas, y usarla en el mismo punto de consumo. La normativa española lo regula en el Real Decreto 244/2019, cuyo artículo 4 distingue entre autoconsumo sin excedentes y con excedentes (y, dentro de esta última, entre acogida o no a compensación), y entre individual y colectivo. Esta guía repasa cada modalidad con los requisitos exactos del texto legal y un ejemplo de cómo elegir.
Sin excedentes: no viertes nada a la red
Corresponde a las modalidades del artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La instalación lleva un mecanismo antivertido que impide que la energía sobrante salga a la red de transporte o distribución. Según el artículo 4.1.a) del Real Decreto 244/2019, en este caso solo existe la figura del sujeto consumidor: no eres productor a efectos administrativos.
Encaja si: tu consumo diurno es alto y estable, o si quieres una gestión administrativa lo más sencilla posible. La contrapartida es que, cuando produces más de lo que consumes, esa energía se pierde o se limita la producción, porque el mecanismo antivertido no deja que se aproveche de ninguna forma.
Con excedentes: viertes lo que no consumes
Aquí la energía que no usas en casa pasa a la red, y existen dos sujetos: el consumidor y el productor (artículo 4.1.b). El artículo 4.2 divide esta modalidad en dos variantes:
| Variante | Requisitos exactos del artículo 4.2 |
|---|---|
| Acogida a compensación simplificada | Debe cumplir las cinco condiciones a la vez: (i) la energía primaria es de origen renovable; (ii) la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no supera los 100 kW; (iii) si hace falta un contrato para servicios auxiliares de producción, está unificado con el del consumo asociado; (iv) hay un contrato de compensación de excedentes firmado entre consumidor y productor (artículo 14); (v) la instalación de producción no tiene régimen retributivo adicional o específico |
| No acogida a compensación | Todos los casos con excedentes que no cumplan alguno de esos cinco requisitos, o que opten voluntariamente por no acogerse |
En la no acogida a compensación, vendes los excedentes a precio de mercado como productor, lo que añade obligaciones administrativas y fiscales adicionales. Para una vivienda con una instalación de tamaño normal, lo habitual es cumplir las cinco condiciones y acogerse a la compensación simplificada; consulta cómo funciona en compensación de excedentes.
Individual o colectivo
- Individual: una instalación que abastece a un solo consumidor (una casa, un local).
- Colectivo: varios consumidores comparten una misma instalación cercana, de forma acordada. El artículo 4.3 exige que todos pertenezcan a la misma modalidad (todos sin excedentes o todos con excedentes) y que comuniquen a la distribuidora, de forma individual, un acuerdo firmado por todos los participantes con los criterios de reparto. Es la vía para comunidades de vecinos y barrios; lo explicamos en autoconsumo colectivo.
Desde el Real Decreto-ley 18/2022, el artículo 4.7 permite además constituir una comunidad de energías renovables para el autoconsumo colectivo, que puede actuar como representante de los consumidores ante la administración si estos se lo autorizan.
Cambiar de modalidad
El artículo 4.5 permite cambiar de una modalidad a otra, adaptando la instalación al régimen jurídico, técnico y económico correspondiente, con tres límites:
- En colectivo, el cambio debe hacerse a la vez por todos los participantes asociados a la misma instalación.
- Un consumidor no puede estar en más de una modalidad a la vez, salvo una excepción: combinar un autoconsumo individual sin excedentes con un autoconsumo mediante instalaciones próximas asociadas a través de la red.
- El autoconsumo mediante instalaciones próximas a través de la red debe ser siempre con excedentes.
Este artículo fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2026; el resto de cambios de esa norma están resumidos en novedades del RDL 7/2026.
Ejemplo de cómo elegir
Supuesto: vivienda unifamiliar con una instalación de 4,5 kWp, sin régimen retributivo adicional, con contrato de compensación firmado con la comercializadora. Cumple las cinco condiciones del artículo 4.2.a): energía renovable, potencia menor de 100 kW, sin necesidad de contrato auxiliar aparte, con contrato de compensación y sin retribución adicional. Resultado: puede acogerse a la compensación simplificada, la opción más sencilla para este caso.
Otro supuesto: comunidad de energías renovables entre 6 viviendas que comparten una instalación en la cubierta de un edificio. Deben firmar todos el mismo acuerdo de reparto, elegir todos la misma modalidad (por ejemplo, con excedentes acogida a compensación) y comunicarlo, cada uno individualmente, a la distribuidora.
Qué modalidad conviene según tu caso
- Vivienda unifamiliar con consumo diurno bajo: con excedentes acogida a compensación, para no desperdiciar la producción del mediodía.
- Local o negocio con consumo diurno alto y estable: puede bastar sin excedentes, o con excedentes si hay picos de producción que no se consumen.
- Comunidad de vecinos: valora el colectivo. Consulta las mayorías necesarias en placas solares en una comunidad.
- Instalación de más de 100 kW o con régimen retributivo específico: no puede acogerse a la compensación simplificada; necesitarás asesoramiento especializado para la venta de excedentes en mercado.
Lo que no cambia con la modalidad
- Hace falta un instalador competente y la legalización de la instalación. Mira cómo legalizarla en Cataluña.
- La energía autoconsumida de origen renovable está exenta de cargos y peajes desde 2018 (qué fue el «impuesto al sol»).
- Dimensionar bien pesa más que la modalidad elegida: usa la calculadora y la guía de cuántas placas necesitas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener excedentes y no cobrar nada por ellos? Sí, si no te acoges a ningún mecanismo de compensación ni vendes en mercado; en ese caso, simplemente no aprovechas esa energía. No es obligatorio acogerse a la compensación, aunque para una vivienda suele compensar hacerlo.
¿Qué pasa si mi instalación supera los 100 kW? No puedes acogerte a la compensación simplificada; entras en la modalidad no acogida a compensación, con obligaciones de venta en mercado como productor. Es un caso poco habitual en una vivienda.
¿El mecanismo antivertido es obligatorio en todas las instalaciones sin excedentes? Sí, el artículo 4.1.a) lo exige expresamente para esta modalidad. Consulta cómo funciona en inversor solar.
¿Puedo cambiar de sin excedentes a con excedentes más adelante? Sí, el artículo 4.5 lo permite, adaptando la instalación a los requisitos técnicos y contractuales de la nueva modalidad.