El «impuesto al sol»: qué fue, por qué se eliminó y qué pagas hoy

Publicado el 20 de septiembre de 2026 · Última revisión: 22 de septiembre de 2026

Se conoce como «impuesto al sol» al cargo que la normativa de 2015 imponía a parte de la electricidad autoconsumida, y que se eliminó en octubre de 2018. Hoy, la energía renovable que consumes directamente de tus placas está exenta de cargos y peajes por ley. Esta guía explica qué decía la norma anterior, qué cambió exactamente y qué sigues pagando en la factura si tienes autoconsumo.

Qué fue: el Real Decreto 900/2015

El Real Decreto 900/2015 regulaba el autoconsumo con un cargo conocido popularmente como «impuesto al sol», que se aplicaba a la energía autoconsumida en determinadas instalaciones, además de obligaciones de registro e inscripción para instalaciones pequeñas. Se criticó por encarecer el autoconsumo doméstico y por añadir trámites que, en la práctica, frenaron su desarrollo durante varios años en España.

Qué cambió exactamente: el Real Decreto-ley 15/2018

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, modificó el artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Según el texto consolidado del BOE, el nuevo artículo 9.5 dice literalmente:

«La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.»

El mismo artículo aclara que, si hay transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas (autoconsumo colectivo o compartido), sí pueden establecerse cantidades por el uso de esa red, y que los excedentes vertidos y la energía comprada de la red siguen el mismo tratamiento que la de cualquier otro consumidor.

Además, la disposición derogatoria del RDL 15/2018 eliminó expresamente varios artículos del Real Decreto 900/2015 que regulaban el antiguo cargo: los artículos 7.1 y 7.2 para instalaciones de hasta 15 kW, y una lista larga de artículos y anexos (3.1.m, 5.1, 5.2, 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 23, 25, entre otros) para el resto de instalaciones de autoconsumo renovable.

Otros cambios del mismo real decreto-ley

Según el mismo texto, el nuevo artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico también:

El desarrollo reglamentario más detallado llegó después, con el Real Decreto 244/2019, que es la norma que usamos como referencia en el resto de esta web.

Qué pagas hoy con placas

Estar exento de cargos y peajes significa que la energía que consumes directamente de tus paneles, en el momento en que se produce, no lleva esos conceptos. Sigues pagando lo siguiente, tengas o no placas:

Concepto Se mantiene con autoconsumo
Energía que compras de la red cuando no produces (o produces menos de lo que consumes) Sí
Término de potencia contratada Sí
Impuestos sobre la electricidad y el IVA Sí
Alquiler del contador Sí
Peajes de acceso sobre la energía comprada de la red Sí

Lo que cambia es que reduces la cantidad de energía que compras, y por tanto todos esos conceptos que se calculan sobre esa energía. Para ver cuánto pesa cada partida en tu caso concreto, lee cómo leer tu factura de la luz.

Ejemplo con números

Supuesto ilustrativo: una vivienda compra 3.000 kWh al año de la red antes de instalar placas, a un precio medio de 0,20 €/kWh (energía + peajes + impuestos), es decir, unos 600 €/año en energía. Si tras instalar placas autoconsume 1.200 kWh al año directamente del sol, deja de comprar esos 1.200 kWh: 1.200 × 0,20 € = 240 € al año que no paga, con todos sus conceptos incluidos, porque esa energía nunca entra por el contador. Sigue pagando el término de potencia, el alquiler del contador y el resto de conceptos fijos igual que antes. Sustituye estas cifras por las de tu factura real.

Mitos habituales

Preguntas frecuentes

¿En qué fecha exacta se eliminó el impuesto al sol? El Real Decreto-ley 15/2018 se publicó y entró en vigor el 6 de octubre de 2018 (al día siguiente de su publicación en el BOE, el 5 de octubre).

¿Afecta esto a las baterías? La exención es sobre la energía autoconsumida de origen renovable; no hemos encontrado en este texto un cargo específico sobre las baterías. Consulta cuándo compensan las baterías para la parte económica.

¿Tengo que inscribirme en algún registro si mi instalación es pequeña? Las instalaciones de hasta 100 kW con excedentes están exentas de inscribirse en el registro de instalaciones de producción, pero sí existe el registro de autoconsumo, que en Cataluña gestiona el ICAEN. Mira los pasos en legalizar la instalación en Cataluña.

¿El autoconsumo colectivo paga algo por usar la red? Sí puede: el propio artículo 9.5 prevé que, cuando hay transferencia de energía a través de la red de distribución entre instalaciones próximas, se establezcan cantidades por el uso de esa red. Es distinto del antiguo cargo al autoconsumo. Consulta autoconsumo colectivo.

Fuentes