Bonificación IBI e ICIO por placas solares en Figueres (2026)
Figueres bonifica el IBI y el ICIO por instalar placas solares, aunque con porcentajes más moderados que otros municipios de la comarca: 25 % del IBI (frente al 50 % habitual en Castelló d’Empúries, Roses o Girona) y 50 % del ICIO. Esta guía resume la ordenanza fiscal de 2026 del Ajuntament de Figueres, con los artículos exactos y un ejemplo con números.
Fuente principal: Ordenances fiscals 2026 de l’Ajuntament de Figueres (PDF). Consultada el 22 de septiembre de 2026. Verifica el dato con el ayuntamiento antes de contratar.
Resumen
| IBI | ICIO | |
|---|---|---|
| Ordenanza | Ordenança fiscal 3 (IBI), artículo 6, punto 6 | Ordenança fiscal 6 (ICIO), artículo 20 |
| Bonificación | 25 % de la cuota íntegra | 50 % |
| Límite | 400 € al año por vivienda | No se indica tope en el texto consultado |
| Duración | 5 años desde el ejercicio siguiente a la solicitud | Se aplica a la obra concreta |
| Tipo del impuesto | 0,9754 % (urbano) | 4,00 % |
| Requisito técnico | Producción eléctrica de autoconsumo ≥ 30 % del gasto eléctrico anual de la vivienda (IBI) o cubrir el 60 % de ACS o el 30 % del consumo eléctrico (ICIO) | Que la instalación no sea obligatoria por ley |
Requisitos de la bonificación del IBI
Según el punto 6 del artículo 6, además del porcentaje del 25 %:
- La instalación no debe ser obligatoria por la normativa vigente.
- Debe ser compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
- La instalación debe tener, como mínimo, una producción eléctrica de autoconsumo del 30 % del gasto eléctrico anual de la vivienda (o de todas las viviendas, si es una instalación comunitaria).
- La bonificación empieza a contar desde el ejercicio siguiente a la solicitud, no desde la instalación.
- Documentación a presentar: copia del proyecto o memoria técnica de la instalación, certificado de un técnico o instalador acreditado que especifique que cubre el 30 % del gasto eléctrico anual, y certificado de inscripción en el Registre d’Autoconsum de Catalunya (emitido por el ICAEN).
- Límite: 400 € al año por vivienda.
Es la misma condición del 30 % que exige Girona, aunque en Figueres el porcentaje de bonificación es menor (25 % frente al 50 %) y el tope es algo mayor (400 € frente a 329,10 €).
Requisitos de la bonificación del ICIO
El artículo 20 bonifica el 50 % de la cuota del ICIO para instalaciones voluntarias (no obligatorias por normativa) de sistemas activos de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, compatibles con el Plan General. Exige un certificado firmado por técnico competente que acredite que la instalación puede cubrir, como mínimo, el 60 % de la demanda energética anual de agua caliente sanitaria, o el 30 % del consumo eléctrico de la vivienda. La bonificación debe solicitarse una vez obtenida la licencia urbanística, no antes.
El mismo capítulo de la ordenanza del ICIO recoge, en el artículo 21, una bonificación del 50 % para puntos de recarga de vehículos eléctricos en garajes colectivos que excedan lo obligatorio por normativa, condicionada a la homologación; si vas a combinar placas y coche, mira placas solares y coche eléctrico.
Ejemplo con números
Supuestos ilustrativos: vivienda con IBI anual de 700 € e instalación que certifica el 30 % de autoconsumo.
| IBI anual | 25 % | Tras el tope de 400 € | Total en 5 años |
|---|---|---|---|
| 500 € | 125 € | 125 € | 625 € |
| 1.400 € | 350 € | 350 € | 1.750 € |
| 1.800 € | 450 € | 400 € | 2.000 € |
El tope de 400 € solo entra en juego con un IBI superior a 1.600 € al año (el punto en que el 25 % supera esa cifra); en la mayoría de viviendas, el límite práctico será el propio 25 % de la cuota, no el tope.
ICIO. Con un presupuesto de ejecución material de 6.000 € y el tipo del 4 %, el ICIO sería de 240 €; con el 50 % de bonificación quedaría en 120 €.
Cómo solicitarlo
- Antes de instalar, pide a tu instalador el proyecto o memoria técnica y confirma que puede certificar el 30 % de autoconsumo eléctrico (IBI) o el 60 % de ACS / 30 % eléctrico (ICIO), según el caso.
- Solicita la licencia o comunicación de obras y, con ella ya obtenida, pide la bonificación del ICIO.
- Termina la instalación y consigue el certificado técnico y la inscripción en el Registre d’Autoconsum de Catalunya. Repasa el trámite en legalizar la instalación en Cataluña.
- Presenta la solicitud de bonificación del IBI con toda la documentación; recuerda que empezará a aplicarse en el ejercicio siguiente al de la solicitud, no de forma inmediata.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el porcentaje del IBI es más bajo que en Roses o Girona? Cada ayuntamiento fija su propio porcentaje en su ordenanza; en Figueres es del 25 %, frente al 50 % de los municipios vecinos que hemos revisado. Compara los casos en Castelló d’Empúries, Roses y Girona.
¿Desde cuándo empieza a contar la bonificación? Desde el ejercicio siguiente a la solicitud, según el texto, no desde la fecha de instalación. Pide la bonificación cuanto antes tras terminar la instalación.
¿Puedo pedir solo la del ICIO y no la del IBI? Sí, son trámites independientes con requisitos distintos.
¿Y si mi instalación es térmica, no fotovoltaica? El ICIO exige cubrir el 60 % de la demanda de agua caliente sanitaria en ese caso, en vez del 30 % eléctrico. El IBI, según el texto que hemos revisado, habla de producción eléctrica de autoconsumo; consulta al ayuntamiento si tienes una instalación térmica.
Antes de contratar
Calcula tu instalación en cuántas placas solares necesito y resta esta ayuda al coste en la calculadora. Consulta el resto de municipios en la guía general de ayudas.