Bonificación IBI e ICIO por placas solares en Girona (2026)
Girona bonifica la instalación de placas solares tanto en el IBI como en el ICIO, con una condición técnica concreta: la instalación debe cubrir al menos el 30 % del gasto eléctrico anual de la vivienda. Esta guía resume lo que dice la ordenanza fiscal de 2026 del Ajuntament de Girona, con los artículos exactos y un ejemplo con números.
Fuente principal: Ordenances fiscals 2026 de l’Ajuntament de Girona (PDF). Consultada el 22 de septiembre de 2026. Verifica el dato con Gestió Tributària antes de contratar.
Resumen
| IBI | ICIO | |
|---|---|---|
| Ordenanza | Ordenança reguladora de l’IBI, artículo 8.3 | Ordenança reguladora de l’ICIO, artículo 4.2 |
| Bonificación | 50 % de la cuota íntegra | 95 % |
| Límite | 329,10 € al año por vivienda | No se indica tope en el texto consultado |
| Duración | 5 años desde la instalación | Se aplica a la obra o instalación concreta |
| Tipo del impuesto | 1,041 % (general) | 4,00 % |
| Requisito técnico | Producción eléctrica de autoconsumo ≥ 30 % del gasto eléctrico anual de la vivienda | Que la instalación no sea obligatoria por ley |
El requisito del 30 % de autoconsumo
A diferencia de Roses, que fija un mínimo sobre la potencia contratada, la ordenanza de Girona exige un mínimo sobre el gasto eléctrico anual: la instalación fotovoltaica debe tener, como mínimo, una producción eléctrica para autoconsumo equivalente al 30 % del gasto eléctrico anual de la vivienda donde está instalada (o de todas las viviendas, si es una instalación comunitaria). Para acreditarlo hace falta un certificado técnico de instalador acreditado que lo especifique.
Ejemplo con un supuesto: una vivienda con un gasto eléctrico anual de 1.800 kWh necesita una instalación que produzca para autoconsumo al menos 1.800 × 0,30 = 540 kWh al año. Según los datos de PVGIS que usamos en otras guías de esta web (Castelló d’Empúries, orientación sur, 35°, unos 1.500 kWh/kWp al año), eso equivaldría aproximadamente a un panel único de alta potencia o una instalación muy pequeña; en la práctica, casi cualquier instalación doméstica supera ese umbral. Aun así, pide a tu instalador que lo calcule y lo certifique para tu caso concreto, porque el cómputo se hace sobre el autoconsumo, no sobre la producción total.
Otros requisitos de la bonificación del IBI
Según el artículo 8.3, además del certificado del 30 %:
- La instalación no debe ser ya obligatoria por la normativa vigente (por ejemplo, para edificios de consumo casi nulo).
- Debe ser compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
- Hace falta un certificado técnico de instalador acreditado que confirme que la instalación se ha hecho según sus directrices y que cumple el requisito del 30 %.
- Los solicitantes deben acreditar la fecha de finalización de la instalación.
- La bonificación dura cinco años siguientes a la instalación.
El mismo artículo recoge, en un párrafo anterior, una bonificación equivalente para captadores térmicos solares (agua caliente sanitaria), también con tope de 329,10 € al año, pero exige cubrir la demanda de ACS según el Decret 21/2006, no el 30 % eléctrico. No confundas ambos casos si tu instalación combina térmica y fotovoltaica.
Ejemplo con números
Supuestos ilustrativos: vivienda con IBI anual de 700 € e instalación que cumple el 30 % de autoconsumo.
| IBI anual | 50 % | Tras el tope de 329,10 € | Total en 5 años |
|---|---|---|---|
| 500 € | 250 € | 250 € | 1.250 € |
| 700 € | 350 € | 329,10 € | 1.645,50 € |
| 900 € | 450 € | 329,10 € | 1.645,50 € |
En cuanto el IBI supera los 658,20 € al año (el punto en el que el 50 % ya excede el tope), la bonificación queda fija en 329,10 € anuales, es decir, un máximo de 1.645,50 € en cinco años.
ICIO. Con un presupuesto de ejecución material de 6.000 € y el tipo del 4 %, el ICIO sería de 240 €; con el 95 % de bonificación quedaría en 12 €. La ordenanza no fija un tope para esta bonificación en el texto que hemos revisado.
Cómo solicitarlo
- Antes de instalar, comprueba con tu instalador que la instalación puede cumplir el 30 % de autoconsumo y pídele el proyecto o memoria técnica.
- Al terminar, consigue el certificado técnico de instalador acreditado que especifique el cumplimiento del requisito.
- Completa la inscripción en el Registre d’Autoconsum de Catalunya (RAC), gestionado por el ICAEN; necesitarás el certificado que lo acredite. Consulta el proceso en legalizar la instalación en Cataluña.
- Presenta la solicitud de bonificación del IBI en la Oficina Tributaria Virtual del Ajuntament de Girona, con el certificado técnico y el de inscripción en el RAC.
- Para el ICIO, pide la bonificación al solicitar la licencia o comunicación de obras.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi instalación produce menos del 30 % del consumo? No cumples el requisito del artículo 8.3 y no puedes acceder a la bonificación del IBI, aunque el ICIO no exige ese umbral. Revisa el dimensionado con cuántas placas solares necesito.
¿El tope de 329,10 € es por vivienda o por instalación? El texto lo expresa como límite por vivienda (o por local de actividad, en el caso de negocios). En instalaciones comunitarias, el requisito del 30 % se calcula sobre el conjunto de las viviendas alimentadas.
¿Puedo combinar la bonificación con la deducción del IRPF de 2026? Son impuestos distintos: uno municipal y otro estatal. La deducción estatal está explicada en deducciones del IRPF por placas solares.
¿Y en un edificio de pisos? El texto prevé expresamente el caso de instalación comunitaria, calculando el 30 % sobre el gasto eléctrico de todas las viviendas conectadas. Mira antes autoconsumo colectivo y placas solares en una comunidad.
Antes de contratar
Calcula tu instalación en cuántas placas solares necesito y resta esta ayuda al coste en la calculadora. Consulta el resto de municipios en la guía general de ayudas.